La ley n. 76/2016, conocida como la ley de uniones civiles, reconoce y regula las uniones entre personas del mismo sexo y las convivencias de hecho entre personas del mismo o distinto sexo. Esta ley permite a las personas que conviven en pareja, sin estar casadas ni unidas civilmente, formalizar su relación mediante la firma de un contrato de convivencia ante un oficial del registro civil.
Contrato de convivencia. Qué es? Requisitos?
- El contrato de convivencia establece los derechos y deberes de las partes, así como las disposiciones sobre la contribución al mantenimiento de la convivencia, la asistencia moral y material, la casa común, las relaciones patrimoniales y las disposiciones para el caso de cese de la convivencia.
- El contrato de convivencia puede ser suscrito por ciudadanos italianos, ciudadanos de la Unión Europea y ciudadanos extranjeros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad.
- No estar casados ni unidos civilmente con otra persona.
- No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
- No estar sujetos a medidas de incapacitación o interdicción.
- No estar inscriptos en el registro de uniones civiles con otra persona.
- Tener residencia en Italia (el ciudadano comunitario).
Redacción del contrato de convivencia.
El contrato de convivencia debe ser redactado por escrito, bajo pena de nulidad, mediante escritura pública o privada con firma autenticada por un notario o un abogado, que certificará que se ajusta a las normas imperativas y al orden público.
El contrato de convivencia debe contener los siguientes elementos:
- Los datos personales de los convivientes, incluyendo su nacionalidad, estado civil, residencia o domicilio actual.
- El régimen patrimonial elegido por los convivientes, que puede ser de comunión o separación de bienes.
- Las modalidades de contribución a las necesidades de la vida en común, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo profesional o doméstico de cada parte.
- Las normas relativas a la administración y disposición de los bienes comunes y de los bienes propios de cada parte.
- Las cláusulas sobre la asistencia moral y material entre los convivientes, la atribución de la casa común y el derecho de habitación del conviviente sobreviviente.
- Las causas de disolución del contrato de convivencia y las consecuencias del cese de la convivencia, incluyendo la liquidación de los bienes comunes y la compensación económica si procede.
- La elección del foro competente para resolver cualquier controversia derivada del contrato de convivencia.
Derechos del ciudadano extranjero que suscribe un contrato de convivencia con uno de la UE
En el caso de que uno de los convivientes sea ciudadano de la Unión Europea y ya resida en Italia, y el otro sea ciudadano extranjero y no resida en Italia, el contrato de convivencia puede ser una forma de facilitar el ingreso y la permanencia del ciudadano extranjero en el territorio italiano, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
En efecto, el artículo 3 de la ley n. 76/2016 dispone que el ciudadano extranjero que suscribe un contrato de convivencia con un ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, con una validez de cinco años, que le permite residir y trabajar en Italia, así como acceder a los servicios públicos y sociales.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Para obtener esta tarjeta de residencia, el ciudadano extranjero debe presentar la siguiente documentación en la oficina de inmigración de la prefectura competente:
- Solicitud en el formulario establecido.
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Cuatro fotografías (formato foto tessera)
- Certificado de registro del contrato de convivencia expedido por el oficial del registro civil.
- Documentación que acredite la identidad y la ciudadanía del conviviente ciudadano de la Unión Europea.
- Documentación que acredite la existencia de una convivencia estable y duradera con el conviviente ciudadano de la Unión Europea.
- Documentación que acredite la disponibilidad de recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la convivencia y la cobertura sanitaria.
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